Cómo funciona el protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo
Última modificación
Vie , 14/06/2024 - 11:26
- Si el procedimiento finalmente se inicia, se abrirá un expediente informativo por parte de la Asesoría Confidencial, encaminado a la averiguación e investigación de los hechos, en el que la persona denunciante, la denunciada y los posibles testigos serán escuchados.
- Finalizadas las actuaciones, la Asesoría Confidencial emitirá un informe de valoración en el que se propondrá alguna de las siguientes alternativas:
- Archivo de la denuncia por falta de objeto, insuficiencia de indicios, desistimiento de la persona denunciante o acuerdo entre ambas partes.
- Incoación de expediente disciplinario por alguna falta distinta del acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- Incoación de expediente disciplinario por acoso sexual o acoso por razón de sexo y medidas correctoras correspondientes.
- Tanto la persona denunciada como la denunciante recibirán este informe para que, si no están de acuerdo, puedan presentar alegaciones en el plazo de cinco días naturales.
- Si se ha archivado la denuncia por falta de objeto o insuficiencia de indicios, o si en la resolución se aprecia una falta disciplinaria distinta al acoso sexual o acoso por razón de sexo, y no está de acuerdo con el resultado de esa resolución, puedes solicitar la intervención del Comité de Asesoramiento siempre y cuando puedas aportar nuevos elementos de juicio debidamente motivados. Si se concede la actuación de este Comité de Asesoramiento, tienes derecho a solicitar que se cuente con una experta o experto en materia de igualdad y acoso sexual o acoso por razón de sexo.
- Este Comité de asesoramiento estará formado por:
- El Vicerrector/a de Cultura y Proyección Social o persona en quien delegue
- El Vicerrector/a de Profesorado, Estudiantes o Gerente según la naturaleza del caso
- El/la Directora del Observatorio de Igualdad o persona en quien delegue.
- Un representante sindical
- Un miembro de la asesoría confidencial que no haya participado en el proceso anteriormente.
- Representante de la UPRL
- Transcurrido el plazo de alegaciones o, si ha lugar, oído el Comité de Asesoramiento, se remitirá el informe al/la Rector/a, junto con las alegaciones y el resto de la documentación para que, en su caso, adopte la resolución que proceda.